miércoles, 25 de noviembre de 2020

COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL 230 AL 1290 - 1075 ¿SON LAS MISMAS?

 

(Artículo elaborado en el año 2018)


El interrogante planteado en el título de este artículo, obedece a una de las tantas interpretaciones erróneas que se tiene del decreto 1290 de Abril 16 de 2009  (que posteriormente pasó a formar parte de la compilación realizada el 26 de Mayo de 2015 con el Decreto 1075), debido a que en muchos Sistemas Institucionales de Evaluación (SIEE), se siguen trabajando bajo un esquema similar al planteado en el Decreto 230 del 11 de Febrero de 2002, llegando incluso a reunirlas al finalizar el año escolar con el fin de determinar la promoción de los educandos.

Pretendo demostrar que dichas comisiones, en caso de existir (son opcionales), deberían cambiar de nombre: en primera instancia porque no son de “promoción” y seguidamente la “evaluación” sólo se limita a un seguimiento académico.

Las Comisiones de Evaluación y Promoción se crean con la expedición del Decreto 230 del 11 de Febrero de 2002 en su artículo 8: “Comisiones de evaluación y promoción. El Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos”; quedando plenamente establecido que dichas comisiones estaban facultadas para evaluar la efectividad de las actividades de refuerzo y superación, promover anticipadamente y definir la promoción de los estudiantes que según los parámetros establecidos, se podían considerar para repetir el grado: “Al finalizar el año, la Comisión de evaluación y promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado” (artículo 9 decreto 230).

 

La razón de ser de dichas comisiones, se fundamenta principalmente en que el decreto 230 que establecía claramente los criterios de promoción para los estudiantes, pero ataba el proceso a la garantía de promover al menos el 95% de los educandos; es decir, si en un establecimiento educativo de 100 alumnos matriculados, 25 cumplían con los criterios para repetir el grado, la comisión tenía que analizar y promover al menos 20, cumpliendo con el límite del 5% máximo obligatorio. Este aspecto generó inconformismo en el magisterio y obligó al gobierno a expedir el decreto 1290 siete años después, en el cual se establecieron las siguientes modificaciones en comparación con el 230 y teniendo en cuenta la promoción de los educandos:

 

1.    Cada Institución define sus criterios de promoción para la aprobación o reprobación del grado (en el 230 eran los mismos para todos los colegios). Estos criterios consignados en el SIEE, determinarán quién aprueba o no un grado, sin necesidad de comisión alguna (en el 230 la comisión de evaluación y promoción tenía la potestad de promocionar a todos si lo estimaba conveniente)

2.    Las instituciones pueden adoptar un sistema interno de calificaciones, pero realmente tiene validez la escala nacional la cual deberá adoptarse para efectos de homologación

3.    La promoción anticipada para los estudiantes excepcionales queda en manos del consejo directivo: “El Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará al Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente (Artículo 2.3.3.3.3.7 Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015)”, los estudiantes que no aprobaron el grado, deberán someterse a criterios de la institución para aplicar a promoción anticipada.  En el decreto 230 lo hacían las comisiones de evaluación  y promoción.

4.    Para efectos de SEGUIMIENTO (no de promoción), el decreto 1075 en su Artículo 2.3.3.3.3.11 “Responsabilidades del establecimiento educativo”, numeral  5 establece: “crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente”, donde es evidente la función de seguimiento en caso de existir una comisión, ya que ésta es opcional debido a que es creada si la Institución lo considera pertinente. El decreto 230 obligaba a crear la comisión de evaluación y promoción, estableciendo todos los parámetros para su implementación.

 

En conclusión, desde la expedición del decreto 1290 de abril de 2009, la promoción de los estudiantes queda sujeta a los criterios establecidos en el SIEE, el consejo académico y directivo, definirán las promociones anticipadas y las actividades de seguimiento académico son reglamentadas en el Artículo  2.3.3.3.3.11 del decreto 1075 de 2015, donde la creación de una comisión es opcional, estableciendo mecanismos para verificar los procesos de evaluación, dejando sin piso a una comisión de “evaluación y promoción”.

 

Finalmente podemos reflexionar en lo referente al 5% obligatorio que en su momento justificó la creación las comisiones de evaluación y promoción: a simple vista desapareció (el 5%), representando un triunfo para los docentes que protestaron y una derrota para el gobierno que insiste en la meta de no reprobar ningún estudiante, hasta que apareció el Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE), que en el componente de eficiencia incluyó la tasa de aprobación.

 

 

 

JORGE ÁLVAREZ CALLE

joralvarezcalle@gmail.com

(Artículo elaborado en el año 2018)